Términos y
condiciones Paquetería / Mensajería
Contrato de prestación de servicio de paquetería y mensajería que celebran por su parte PTX PAQUETERIA SA
DE CV, que en los sucesivo será denominado “El transportista” y para el usuario del servicio se le
denominara “El remitente” cuyos datos se encuentran manifestados en el anverso de esta carta porte.
1. El transportista prestara al remitente el servicio de transportación de mercancía, sujeto a las
condiciones establecidas en la presente carta porte, reservándose el derecho de subcontratar a terceros
cuando sea necesario con el fin de cumplir con el presente documento.
2. Cada carta porte será considerada como un solo servicio, pero cada servicio podrá contener uno o más
paquetes / documentos.
3. Se garantiza por parte del remitente que el envío que se realiza en esta carta porte es legalmente
aceptable y se cuenta con la documentación correspondiente. En caso de presentar algún problema con las
autoridades competentes a razón de este envío, el remitente y destinatario serán los responsables de
solventar cualquier gasto y situación legal que este pudiera ocasionar.
4. El transportista ofrecerá el servicio de transporte apegado a las siguientes restricciones:
- 4.1 Las medidas máximas permitidas en la transportación de mercancía no deberán de excederse de (50kg,
.15m3 o 160cm totales) en caso de ser mayor en cualquier de las dos situaciones (peso y medida), se
cobrará un monto adicional por el excedente.
- 4.2 El valor máximo declarado por envío podrá ser de $100,000, acreditado de manera formal por su
factura correspondiente.
- 4.3 No se transportará ninguna mercancía prohibida por la ley o bien que pueda presentar algún riesgo
para los empleados, adicional a esto que pueda causar algún daño al autobús o a otras mercancías o
maletas. De igual forma no se transportará ninguna mercancía catalogada como No transportable por parte
del transportista.
5. En la entrega Ocurre es obligatorio que el cliente remitente informe en todo momento al destinatario del
arribo de esta mercancía, adicional a esto se facilite por parte del transportista una página para revisar
el seguimiento y status de los envíos.
6. El transportista se reserva el derecho de inspeccionar el envío en cualquier momento, así mismo permitir
alas autoridades competentes llevar a cabo las revisiones que consideren adecuadas.
7. Se acuerda por parte de los involucrados que los envíos rechazados por el destinatario o bien que no se
logre concretar su entrega por causas NO imputables al transportista, serán retenidos en la central
correspondiente esperando información por parte del remitente de como proceder, el tiempo máximo de
resguardo en terminal serán de 10 días. Por lo anterior el remitente será el responsable por el pago de
todos los cargos, incluyendo de almacenaje y costos de los fletes que esto genere.
8. En caso de no poder concretar la entrega de la mercancía y no se solicite por parte del remitente la
devolución o reexpedición a otro destino, esta será enviada a una bodega concentradora la cual si la
mercancía no es recuperada en los próximos 3 meses el destinatario y remitente autorizan la venta publica,
depuración o donación de esta.
9. La recuperación de la mercancía en concentradora generara un costo de almacenaje mas todos los fletes y
servicios acumulados hasta su recuperación. La cantidad que resulte pagar deberá ser liquidada por deposito
a una cuenta bancaria que se le indicara en su momento, posteriormente se procede con el envío.
10. El transportista será responsable del envío desde el momento que lo recibe hasta que se entrega al
destino, excepto en los siguientes casos:
- 10.1 Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalaje inadecuado.
- 10.2 Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial.
- 10.3 Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos,
siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos.
- 10.4 Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes
o del titular de la carta de porte.
- 10.5 Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará
limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente o la unidad de medida que
corresponda o en el futuro la que lo sustituya por tonelada o la parte proporcional que corresponda
tratándose de embarques de menor peso.
11. El transportista reconoce como responsable del seguimiento en caso de perdida o daño de mercancía
únicamente a la persona física o moral usuaria del servicio proporcionado (remitente).
12. El remitente podrá adquirir una cobertura superior a la establecida por la ley mediante una Compañía
aseguradora legalmente autorizada por el transportista, la cual estará sujeta a una declaración por escrito
y pago de servicio contra riesgos, misma que será plasmada en el anverso de esta carta porte. En este
supuesto el remitente deberá pagar al transportista los cargos adicionales correspondientes a la prima del
referido seguro. La suma asegurada no podrá excederse de $100,000 por envío.
13. En el caso de que el Remitente adquiera el seguro opcional distinto al que le ofrece el transportista,
éste no será responsable del cumplimiento de la póliza de seguro respectiva. En caso de no contratar ningún
seguro y este llegará a presentar algún detalle, el mismo será sometido a lo establecido por la
reglamentación de la ley de caminos y puentes de autotransporte federal, Art.66 apartado V.
14. Para el caso de daños o perdidas, los documentos y acuses de recibo no tienen valor comercial, por tal
motivo en caso de que se presente lo anterior se deberá por parte del transportista otorgar un envío de
cortesía al cliente amparando las mismas condiciones del envío original. Por ningún motivo se aplicará el
reembolso de efectivo.
15. Para el caso de daños o extravíos de paquetes cuyo valor fue declarado en el anverso de esta carta
porte, el transportista responderá por el costo de reposición del paquete, en el entendido que dicha
reposición nunca será mayor a $100,000 por envío y será pagado siempre y cuando se respeten los siguientes
puntos:
- 15.1 El destinatario debe hacer constar por escrito en la carta porte o acuse de recibo la pérdida o
daño de la mercancía y así tener la evidencia para presentar la reclamación correspondiente.
- 15.2 Que el valor del paquete haya sido declarado debidamente por parte del remitente en la carta
porte, y que este valor sea el de reposición de la mercancía (monto pagado por la mercancía al momento
de la compra).
- 15.3 Que no sea mercancía prohibida.
- 15.4 Que el remitente presente y compruebe mediante factura que el valor declarado es correcto.
- 15.5 Que el paquete conserve su embalaje original.
16. El remitente será responsable de entregar embalado su envío, si no cuenta con embalaje adecuado podrá
adquirir cajas de cartón de nuestra empresa, mismas que estarán a la venta pública, sin embargo, será
responsabilidad del cliente empacar su mercancía al igual que asumir cualquier responsabilidad que se
pudiera generar por la caja de cartón, en el entendido que estas no exentan a la mercancía de presentar
algún daño, ni brindan una protección total a su envío.
17. El transportista se obliga a llevar acabo un tratamiento adecuado de datos personales con motivo de la
prestación de los servicios que se mencionan en el presente contrato, en los términos y condiciones
establecidos en el aviso y políticas de Privacidad de PTX, así como de conformidad con la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de Los Particulares.